viernes, 21 de septiembre de 2007

Para vosotros.

Desde esta seccion os iremos informando sobre tramites de extranjería, modelos de formularios, consecuencias de la no renovacion del permiso de residencia y trabajo...
Cuando nosotros comenzamos, para regularizar a una persona a quien deseabamos contratar en nuestra empresa, a buscar información sobre procedimientos, direcciones a las que acudir, documentos que presentar.... nos dimos cuenta de que toda esa información está dispersa por la red. Hacen falta una buena cantidad de dias (semanas), paciencia y conocimiento de palabras especificas del mundo legal para recopilar alguna (poca) información.
Es cierto que los organismos oficiales, a traves de sus paginas web, ofrecen direcciones y telefonos en los que te informan. ¿Pero no estais hartos de pasaros horas al telefono para que nunca atienda nadie las llamadas? ¿Hacer horas y horas de cola en un organismo publico para que os digan que vuestro tramite no se hace ahí?. Bien, ¿y donde tengo que ir? Llame a este numero de telefono y le informarán: ¿¿¡¡El mismo numero que nunca atiende nadie!!??
Porque, por supuesto, los funcionarios del organismo en cuestion "estan para recoger la documentacion e iniciar el trámite, no para dar información" ¿Tal vez porque ellos mismos la ignoran?
Y el problema es que esta desinformacion afecta a cosas tan esenciales como poder trabajar, o lo que es lo mismo, pagar tu casa, dar de comer a tu familia, vestir a tus hijos...
Un ejemplo: solicitas la renovacion de tu permiso de residencia y trabajo en plazo y aportando todos los documentos necesarios. Pasados unos meses cambias de trabajo y tienes que darte de alta de nuevo en la seguridad social; como eres extranjero hay que aportar tu permiso de residencia (ya caducado) y el correspondiente resguardo sellado de estar tramitando la renovacion (porque por supuesto tu renovacion todavia está en tramite) que tienes plastificado y guardado en una vitrina para demostrar que has solicitado tu renovacion en el plazo correcto.
VALE, PUES NO SIRVE DE NADA. No se puede tramitar el alta si el resguardo de la renovación tiene mas de tres meses; que es el plazo máximo que supuestamente tiene "la Admistración" para contestarte. ¡Pero si no lo cumplen! Y ahora ¿que? ¿Quedarse sin trabajar hasta que recibas tu notificacion de que se te ha concedido la renovacion de tu permiso?
Bueno, pues existe una solución: La Administración está obligada a facilitarte un certificado de que tu renovación todavia se está tramitando. Claro, que después de hacer horas de cola para que te digan que llames a un telefono en el que nunca contesta nadie.
En fin, esperamos que la informacion que encontreis aqui os resulte de utilidad. Igualmente nuestro foro esta a vuestra disposición para que compartais vuestas experiencias, pidais consejo o, tambien, ofrezcais ayuda a los demás.

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