lunes, 26 de noviembre de 2007

Ley de Sociedades Profesionales

Esta ley se aprobó en marzo y entro en vigor en junio de este año. Ha generado una gran cantidad de dudas, asi que vamos a intentar, a traves de este y posteriores posts, aclarar las principales caracteristicas de esta Ley.

Una de las principales consecuencias es que los profesionales que realicen su actividad en un despacho colectivo con una denominacion comun ("Gabinete Juridico Buenaley") deberan constitur una sociedad profesional para el ejercicio en comun de la actividad.

Tambien se ven afectadas las sociedades ya existentes cuyo objeto social es el de prestar actividades profesionales. Estas sociedades igualmente deben convertirse en Sociedades Profesionales. Las sociedades que no se adapten a esta ley antes del 16 de junio de 2008, serán disueltas el 16 de diciembre de 2008.

Aunque la ley indica que en principio el objeto social de este tipo de sociedades sera exclusivo, es posible la existencia de sociedades profesionales que ejerzan varias actividades profesionales siempre que no hayan sido declaradas incompatibles por ninguna norma legal o reglamentaria.

En breve os facilitaremos mas información al respecto, pero de momento en este enlace podeis consultar el texto completo de la Ley de Sociedades Profesionales.